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Generalidades de las licitaciones La adquisición de bienes y servicios y, en general, la
contratación, está regida por los términos del contrato de préstamo
No. 1053/CO-CO que la República de Colombia firmó con el Banco
Interamericano de Desarrollo –BID-, los cuales remiten en forma genérica
a las políticas y procedimientos del Banco sobre la materia. En los casos
de excepción en que las cláusulas del contrato remiten a la legislación
local, se aplican las normas y procedimientos del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo –PNUD- organismo internacional con el cual el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribió el convenio de
cooperación COL/99/017 para la gestión administrativa del proyecto. Las políticas
del Banco y del PNUD contemplan, en general, los principios de publicidad,
economía, objetividad, eficiencia, y transparencia incluidos en el
ordenamiento jurídico de la República de Colombia, aunque los
procedimientos que se deben aplicar son, usualmente, más rigurosos y
formales, y contemplan casos obligados de dimensión internacional en las
convocatorias públicas. Se
consideran distintos mecanismos de adquisición de bienes y servicios, que
se aplican de acuerdo con la naturaleza del contrato (consultoría o
productos) y con el monto del contrato. Así, el Programa realiza
contratos directos para mínimas cuantías, realiza invitaciones privadas
a cotizar para cuantías bajas, y convoca a licitación pública nacional
o licitación pública internacional, para cuantías significativas, todo
de acuerdo con las cuantías de contratación previstas por las políticas
del Banco o el PNUD, según aplique. En
general, las adquisiciones son realizadas a través del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en virtud al convenio de
asistencia técnica, y requieren de la no objeción previa del BID. En los
procesos de adquisición de bienes y servicios del FOSIT podrán
participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos
de experiencia, formación, capacidad técnica y financiera, procedencia
de los bienes, país de origen de la firma o de los consultores y de orden
legal que se establecen en los términos de referencia específicos para
cada convocatoria.
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